El TSJ de Madrid lo tiene claro: los asalariados de Deliveroo tienen una relación laboral con la compañía. #CompartirConocimiento
El TSJ de Madrid lo tiene claro: los asalariados de Deliveroo tienen una relación laboral con la compañía. #CompartirConocimiento
Colaboradora Editorial,
Esmeralda Vílchez Domínguez.
@esmeraldavildo
STSJ 188/2019 de 22 de julio.
El Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid ha dictado sentencia esta semana en cuanto a la demanda instada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la mercantil ROODFOODS SPAIN S.L., más comúnmente conocida como Deliveroo. Además, se unieron a la parte demandante personas físicas en calidad de repartidores afectados, CCOO y UGT.
La Sala determina la relación laboral en cuanto a lo establecido en el art. 1.1 del ET, el cual dispone que: “será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra perdona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Características que, después del acta de liquidación levantada por la Inspección de trabajo realizada contra Deliveroo entre octubre de 2015 y junio de 2017 y las pruebas aportadas en el procedimiento, quedan absolutamente probadas.
Pues, la compañía se ponía en contacto con los repartidores a través de una aplicación creada por la empresa. A continuación, el repartidor aceptaba o no el pedido y debía de entregarlo en la dirección indicada realizando unos pasos concretos determinados por la empresa. Ya que la compañía informaba previamente al repartidor de cómo realizar los repartos y cómo darse de alta: charla explicativa, folleto informativo, videos formativos, información sobre las opciones fiscales y sociales que les podrían convenir – incluyendo la asesoría online –. De este modo, antes de empezar a repartir, el trabajador era dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para empezar la colaboración.
Todo ello junto con las manifestaciones coincidentes de los repartidores evidenciaron que la empresa instruía claramente al trabajador en cuanto a la forma de desempeñar su trabajo. Y, que en ningún momento se daba la concurrencia de ajenidad, puesto que los medios y activos de mayor importancia para que fuera posible el desarrollo del trabajo eran aportados por Deliveroo. Quedando los trabajadores en todo momento controlados por una aplicación proporcionada por la empresa, correspondiente a una marca comercial, que lógicamente no era controlada por los trabajadores, sino por la mercantil. Los repartidores se dedicaban meramente a la realización de un servicio de transporte pautado, evaluado, perfectamente organizado y preestablecido.