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En la provisión de plazas del Tribunal Supremo reservadas a juristas de reconocida competencia, habrá comparecencias de los candidatos

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En la provisión de plazas del Tribunal Supremo reservadas a juristas de reconocida competencia, habrá comparecencias de los candidatos



Acuerdo de 7 de marzo de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales. (BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2013)

La experiencia acumulada durante los dos años de vigencia y aplicación del Reglamento 1/2010, aprobado por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero, ha servido para valorar de forma muy positiva los resultados que se han obtenido de la puesta en funcionamiento del procedimiento de comparecencias ante la Comisión de Calificación de los candidatos a la provisión de plazas de nombramiento discrecional, como fórmula idónea para conocer y valorar los méritos de dichos candidatos y para potenciar la comunicación y conocimiento del contenido y sentido de la función jurisdiccional y de su ejercicio.
Con la firme voluntad de profundizar en este aspecto, el Consejo General del Poder Judicial considera la conveniencia de introducir una modificación del Reglamento para extender este modelo de comparecencia a las plazas reservadas para Abogados y Juristas de reconocida competencia convocadas en las distintas Salas del Tribunal Supremo (artículos 343 y 345 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); plazas que en la redacción original del Reglamento quedaban excluidas del régimen de comparecencias. No obstante, la reforma se limita a extender la comparecencia a las plazas mencionadas, no a las correspondientes a miembros de la Carrera Judicial, que permanecerían fuera de la aplicación del trámite de comparecencia.
El fundamento que justifica y explica esta extensión parcial de la comparecencia a las plazas convocadas en las distintas Salas del Tribunal Supremo correspondientes a Abogados y Juristas de reconocida competencia radica en la necesidad de conocer y valorar adecuadamente los méritos y la capacidad de los candidatos para ejercer la potestad jurisdiccional, como función que hasta el momento no ha formado parte sustancial de su ejercicio profesional.
El  Acuerdo que ahora se adopta introduce un nuevo párrafo a continuación del primero del apartado 3 del artículo 16 del Reglamento 1/2010, permaneciendo el resto, tanto en lo procedimental como en lo sustantivo de la relación de méritos valorables, sin modificación alguna, así como manteniéndose la exclusión del régimen de comparecencia para las plazas convocadas en las distintas Salas del Tribunal Supremo correspondientes a miembros de la Carrera Judicial.



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