Entrada y registro: no es necesaria la presencia del Letrado.
Entrada y registro: no es necesaria la presencia del Letrado.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
No es necesaria la presencia de letrado en los registros, sino del interesado registrado. Respecto al registro de enseres personales se establece que si los agentes por las investigaciones previas tienen fundadas sospechas de que el enser contenga una sustancia prohibida, ante cualquier negativa, sospechosa y sugestiva de quien está en el punto de mira de una investigación policial, pueden, de conformidad a las leyes que les imponen la obligación de investigar y averiguar los delitos y los delincuentes, proceder a la aprehensión o intervención del enser o a la detención de su poseedor, abriendo diligencias y dando cuenta al juez de instrucción de lo actuado. Para ello no se exige autorización judicial.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 6 de marzo de 2007, nº recurso 1766/2006. Ponente Don José Ramón Soriano Soriano. A FAVOR DE: MINISTERIO FISCAL. Base de datos Economist & Jurist, marginal 287129.