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¿Es innecesaria la vista de medidas provisionales en los procesos matrimoniales de separación y divorcio?

Tiempo de lectura: 3 min



Al día

¿Es innecesaria la vista de medidas provisionales en los procesos matrimoniales de separación y divorcio?

(Imagen: el blog de DIGI)



 

NO



Elvira Cabanes Miró. Abogado

El hecho de que, en los procedimientos de separación y divorcio, con más frecuencia de la deseada, la celebración de la vista de medidas provisionales se demore en el tiempo, no debe hacernos olvidar la finalidad de este procedimiento que no es solo obtener una respuesta rápida a los problemas familiares sino proteger a los menores que se ven envueltos en situaciones de crisis matrimoniales de manera que la adopción de estas medidas no perturbe su modo de vida para que la separación de sus padres no les resulte tan traumática.
Por ello, para que sean adecuadas, las medidas provisionales deben adoptarse, si no es posible de mutuo acuerdo, cuanto menos, escuchando las alegaciones de ambas partes, no debiéndose dejar decisiones tan importantes como son las relacionadas con la custodia de los hijos o el uso de la vivienda familiar al arbitrio de los jueces en base a las alegaciones de una de las partes y, a su vez, al objeto de que sean adoptadas con rapidez, no debe esperarse a que la parte demandada las conteste por escrito.
Por otra parte, el hecho de que, en la práctica, en muchos casos, las medidas adoptadas como provisionales terminen convirtiéndose en medidas definitivas en el pleito principal no significa, a mi entender, que la vista de medidas previas sea innecesaria sino que, probablemente, en dicha vista, se adoptaron las medidas más adecuadas para la familia.
Finalmente, la vista de medidas provisionales me ha servido, en más de una ocasión, para propiciar un acercamiento entre los cónyuges y, el Auto de medidas provisionales, como el punto de partida para abrir una vía de negociación con la parte contraria y lograr convertir el procedimiento de separación o divorcio que se inició contencioso en un procedimiento de mutuo acuerdo.

NO
Jesús Andújar Urrutia
Abogado



Es comprensible que con el estado actual de nuestra justicia, haya abogados que defiendan la supresión de la vista de las medidas provisionales en los procedimientos de familia, ya que al incumplirse reiteradamente los plazos previstos en nuestras leyes procedimentales, en casi todos los supuestos nos encontramos con que la fecha fijada para su celebración se pospone tanto en el tiempo que muchas veces al final es utilizada para la celebración de la vista principal, y ello sin contar que en muchos casos dada la modesta entidad de los bienes e ingresos familiares, el resultado de la misma va a ser muy similar a lo que se acuerde en la vista del procedimiento principal.

Pero lo cierto que en relación a la vista de las medidas provisionales, ya sean convocadas las partes para la celebración de la vista de medidas provisionales previas a la demanda o para las medidas derivadas de la admisión, la misma es fundamental para garantizar el ejercicio del derecho de defensa que ampara al demandado, el cual solamente puede alegar en la referida vista.

No se puede dejar a la arbitrariedad de unos Tribunales saturados la resolución de unas medidas tan importantes sin que alegue una de las partes, e intentar modificar la LEC para que en las mismas el demandado conteste por escrito, lo único que provocaría sería una nueva dilación del procedimiento, dados los actuales plazos que están requiriendo los servicios comunes de notificaciones y embargos para la notificación al demandado de la demanda (y no hablemos si se tiene que hacer vía exhorto).

En conclusión, lo primero que necesitamos es arreglar el estado de nuestra justicia, y celebrar la vista de las medidas provisionales en el plazo de los días que la LEC dispone, y después, ya veremos.

Jesús Andújar Urrutia
Abogado

No
Mª de las  Mercedes Romero Villaescusa.
Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Abogado de familia.

Cualquier ruptura matrimonial produce en las personas que la sufren una situación de inseguridad y de falta de protección en su nuevo estado civil donde  la toma de decisiones se hace muy ardua y lenta. Sin embargo, en los casos en los que existen hijos menores no caben dilaciones ni esperas en la toma de decisiones al menos,  en los temas principales que afectan a la vida diaria de estos, tales como los alimentos, donde vivir cómo y, cuando ver a sus padres, qué modificaciones en las visitas serian recomendables en casos de enfermedad del menor etc. ya que la incertidumbre sobre lo que va a ocurrir en su vida a partir de la separación de sus padres o la sensación de pérdida de alguno de ello genera en los niños, tal y como esta demostrado en numerosos informes psicológicos desórdenes en todos los aspectos de su personalidad y que en casos extremos permanecen incluso en la edad adulta del individuo.

 Lea el texto integro en documento adjunto.

 

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