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Estafa impropia.

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Estafa impropia.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

La Audiencia Provincial condenó al acusado por delito continuado de estafa inmobiliaria de los arts. 251.2.º y 249 del CP. El recurrente se opone pues  no concurren dos de los requisitos precisos para su estimación: a) el conocimiento del gravamen sobre el bien inmueble objeto del contrato, `ya que era totalmente desconocedor del mismo«; y b) el ánimo de lucro, dado que el mismo `solamente pretendía trabajar e intentar cobrar por su trabajo«. José F. no era administrador ni gerente y desconocía la existencia de cualquier gravamen sobre las parcelas que vendía, pues `simplemente era un vendedor a comisión (…) un simple trabajador por cuenta ajena«. El TS desestima el recurso pues del relato fáctico de la sentencia se dice claramente que los dos acusados `actuando de común acuerdo y en nombre de la entidad mercantil Pirámide de Torrente, S.A., vendieron a los denunciantes« las parcelas que seguidamente se describen, manifestando en las correspondientes escrituras que `estaban libres de cargas y gravámenes, cuando en realidad la finca estaba gravada con una emisión de obligaciones hipotecarias al portador« .



Es más, este Tribunal, haciendo uso de la facultad que le reconoce el art. 899 de la LECrim., ha procedido a examinar las actuaciones de esta causa  y así ha podido comprobar que el acusado aquí recurrente no tenía ninguna relación laboral con la entidad `Pirámide Torrente, S.A.« ni con el otro acusado, Sr. Z., y que intervino en los hechos enjuiciados actuando como representante de dicha sociedad en la venta de una parte de las parcelas, disponiendo del correspondiente poder ñ otorgado por la titular de las mismas ñ , que hubo de exhibir oportunamente en el momento del otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes a las ventas otorgadas ante Notario pues alguna de estas operaciones se reflejaron solamente en documento privado; habiendo manifestado, además, el hoy recurrente que su misión consistía en captar clientes y formalizar los correspondientes contratos de compraventa, y que tuvo conocimiento de las cargas que pesaban sobre algunas de las parcelas vendidas (v. acta juicio oral).