ESTAFA MEDIANTE CHEQUE FALSIFICADO
ESTAFA MEDIANTE CHEQUE FALSIFICADO
Las tres corrientes de opinión las recoge la sentencia de esta Sala de 20 Jun. 2001:
a) entender que la figura defraudatoria del art. 250.1.3 abarca tanto las hipótesis de utilización de un cheque en descubierto, como a los supuestos de uso de un cheque falsificado, pero que se resolvería como un caso de concurso de normas penales (estafa y falsedad documental) a través del principio de consunción del art. 8.3 CP en favor del tipo de estafa agravado al constituir el cheque falsario el engaño bastante exigible en la dinámica comisiva del delito de estafa.
b) Restringir el subtipo del 250.1.3 a las hipótesis del uso de un cheque sin cobertura. Por tanto, cuando el instrumento es un cheque falso, el total desvalor de la conducta ejecutada tan solo sería aprehensible a través de la aplicación de las reglas del concurso medial entre la falsedad y la estafa agravada.
c) Mantener la autonomía de ambas figuras delictivas y en particular el desvalor específico de la falsedad documental, independientemente de su posterior uso para estafa, evitando así caer en un `bis in idem« prohibido, de suerte que en este supuesto se aplicaría un concurso medial delictivo entre la falsedad en documento mercantil y la estafa básica del art. 248 CP
Esta última es la doctrina mayoritaria, que ha quedado ratificada por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 8 Mar. 2002 que estableció que `la falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa, debe sancionarse como concurso de delitos entre estafa agravada del art. 250.1 3, del CP y falsedad en documento mercantil del art. 392 del mismo cuerpo legal«,
En consecuencia, la utilización consciente de un cheque en descubierto, de una cuenta propia, como instrumento de un engaño, integra la estafa agravada aquí sancionada. Si el cheque es ajeno, como sucede en el caso actual, y la firma de su titular ha sido previamente falsificada, la estafa agravada, como delito patrimonial, concurre con un delito de falsedad en documento mercantil, como delito contra la fe pública, la seguridad en el tráfico jurídico y la funcionalidad social de los documentos. Conforme a una doctrina ya tradicional de esta Sala ambos delitos deben sancionarse conjuntamente, dando lugar, en su caso, a lo que se denomina concurso medial (art. 77), pues la sanción de la estafa no cubre todo el disvalor de la conducta realizada, al dejar sin sanción la falsificación previa, que conforme al art. 392 no requiere, para su punición, el perjuicio de tercero ni el ánimo de causárselo.