El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
La estafa procesal, reconocida como modalidad agravada de estafa en el art. 250.1.2 CP 1995 se caracteriza por que el sujeto pasivo engañado es, en realidad, el titular del órgano jurisdiccional a quien, a través de una maniobra procesal idónea, se le induce a seguir un procedimiento y/o a dictar una resolución que de otro modo no hubiera seguido o dictado. La estafa procesal en grado de tentativa concurrirá cuando el sujeto o sujetos realizan, en todo o en parte, las maniobras que objetivamente deberían producir el resultado buscado, sin que el acto de disposición patrimonial se llegue a producir por causas independientes de su voluntad.
En el caso, se pretende ejecutar una hipoteca extinguida, con pleno conocimiento de su extinción, aprovechando una peculiar situación registral provocada por uno los acusados, que creaba una apariencia susceptible de inducir a error al órgano jurisdiccional. El recurrente adquirió personalmente la finca a la sociedad de que era administrador único, supuestamente en pago de deudas de la sociedad, y la inscribió a su nombre. Vende la parcela, libre de cargas, tras haber mostrado la documentación en la que instaba la cancelación formal de la inscripción de la hipoteca que, pese a haberse extinguido por consolidación, todavía figuraba en el Registo. Pero no adoptó las oportunas medidas para la efectiva cancelación de la carga real que formalmente gravaba la finca a favor de la sociedad, por lo que la hipoteca siguió figurando en el Registro. Cuando se encuentra en una situación económica apurada, se concierta con su primo poniendo a su nombre la empresa, y éste, inmediatamente, procede a la ejecución de la aparente carga real en procedimiento sumario, reclamando a los nuevos titulares de la finca, el principal, intereses y costas derivados de la letras de cambio aceptadas y pagadas, pero que todavía se encontraban en poder de los acusados. La utilización de la carga real ya extinguida y de las letras ya pagadas como documentación para forzar un procedimiento sumario, con defensa limitada, es deliberadamente fraudulenta.