Estafa y delito societario
Estafa y delito societario
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Hechos: el querellado vende una parcela, propiedad de una Sociedad Limitada, formada por el querellado y su exesposa a otra Sociedad Limitada, cuyos accionistas son sus padres y otros familiares. La Sala deniega el recurso de apelación interpuesto por el querellado y confirma la sentencia condenatorio del Juzgado de Instrucción
Fundamentos: la prueba indiciaria de que se otorgó un contrato simulado, se deriva de dos razones, la primera relativa a apreciarse una finalidad defraudatoria a la esposa, separada legalmente, que aunque esta forma de proceder pudiera parecer que no es intencionada, lo cierto y verdad es que tal actuación le causa un perjuicio cierto y acreditado, es decir que su otorgamiento le perjudica económicamente, y la segunda, que se hace a favor de parientes, los padres, del coacusado, que precisamente venden a su vez a terceros de buena fe, cuya posición jurídica es inatacable. Todo ello viene a acreditar la existencia del elemento subjetivo del delito de estafa que se discute, sin que pueda excluirse a ninguno de los intervinientes dada su relación de parentesco. Siendo igualmente prueba de cargo la declaración del representante legal de la mercantil vendedora, D. Santiago M. E., quien no se beneficiaba en absoluto de su forma de proceder, por lo que evidentemente ningún interés pudiera tener en decir una u otra cosa, ya que su actuación se ceñía, de acuerdo con lo pactado con el Sr. L. S. a escriturar a favor de sus padres por designación del mismo.
Asimismo cabe apreciar la comisión de un delito societario, porque este razonamiento, partiendo de la base de que la sociedad pertenecía a ambos cónyuges es el único estimable, ya que la descapitalización de la mercantil, igualmente en beneficio de otra mercantil, cuyos accionistas son familiares del Sr. L. S., y de la que ya no forma parte su esposa querellante, es precisamente lo que tipifica el art. 295 del CP.