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Estancia ilegal en España: no es suficiente para la expulsión.

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Estancia ilegal en España: no es suficiente para la expulsión.

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, o la realización de una actividad profesional sin haber obtenido las autorizaciones pertinentes, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que tales comportamientos, en principio, se sancionan con multa. En el presente caso, lo que tenemos es la pura permanencia ilegal de la recurrente en territorio español y la realización por ella de una actividad profesional sin las autorizaciones administrativas necesarias. Y no es obstáculo a lo dicho, el hecho de que la dedicación profesional de la actora fuera el llamado «alterne´´, pues una Jurisprudencia consolidada ha declarado que esa es una  actividad licita como medio de vida, por lo que no cabe extraer de la misma ninguna connotación desfavorable de cara a la graduación de la sanción, más aun cuando no consta en el expediente ningún otro dato relativo a las circunstancias del desempeño de esa actividad que pudieran justificar lo contrario.
En consecuencia, se trata de un caso en que ni en la resolución, ni en el expediente administrativo existen específicamente las razones por las cuales la Administración impuso sanción de expulsión y no la general de multa que prevé el ordenamiento jurídico. Por ello, se anula la sanción de expulsión por no ser procedente.


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativo, de 9 de marzo de 2006, nº recurso 9887/2003. Ponente Don Pedro José YagÁ‚¸e Gil. A FAVOR DE: INMIGRANTE. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.