Exigencia de nacionalidad española
Exigencia de nacionalidad española
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
Acreditado por la Administración que la empresa que contrataba al trabajador era de vigilancia y seguridad, debe atenerse a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 23/1992 de 30 Julio, de seguridad privada que exige que el personal de seguridad privada tenga la nacionalidad española y tal condición no la tiene el ciudadano peruano solicitante del permiso de trabajo.
El convenio de doble nacionalidad entre España y Perú, aunque concede a los peruanos el derecho a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles, no otorga sin más la nacionalidad española a todos los peruanos, ya que por una parte la adquisición de la nacionalidad está sujeta a los trámites y requisitos establecidos en el art. 17 y ss. CC, y por otra, porque ningún obstáculo hay para que una ley especial pueda exigir a quienes ejerzan las funciones propias de tal seguridad privada la nacionalidad española