EXTINCIÓN DE CONTRATO DE AGENCIA
EXTINCIÓN DE CONTRATO DE AGENCIA
El TS confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que estima en parte los recursos de apelación de las partes y acuerda declarar la nulidad de la renuncia a la indemnización por clientela plasmada en la cláusula 14º del contrato, ya tal cláusula es contraria a la ley (artículo 3.1 del Contrato de Agencia, cuyos preceptos son imperativos) y en consecuencia, la entidad demandada debe indemnizar a la entidad actora, en concepto de indemnización por clientela, con las cantidades que se determinen en periodo de ejecución de sentencia, y condena a la parte demandada a hacer efectivas a la parte actora las indicadas cantidades.
En cuanto a los requisitos para que surja el derecho a una indemnización por clientela, se pueden concentrar en los tres siguientes:
1.- el agente hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente (art. 28.1 LCA). La jurisprudencia de esta Sala viene declarando que la carga de la prueba del requisito corresponde a la parte que reclama la indemnización postcontractual (Sentencias de 16/11/2000, 28/1/2002y 27/1/2003).
2.- que la actividad anterior del agente pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario. Hace referencia a la susceptibilidad por el empresario de continuar disfrutando y favoreciéndose. Es un tema que debe quedar confiado a la apreciación soberana del tribunal de instancia (Sentencia de 27/1/2003),
3.- Que resulte equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran. En el presente caso ha quedado acreditado, según la resolución recurrida, la pérdida de la expectativa de cobro de comisiones y la ruptura de una larga relación mutuamente beneficiosa, y respecto a la cual las expectativas de renegociación siempre fueron lógicas y legítimas (pues no cabe olvidar que la no renovación se basó en un desacuerdo no concretado)