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Extinción de la atribución del uso de la vivienda ganancial: la ex cónyuge convive maritalmente con otro hombre.

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Extinción de la atribución del uso de la vivienda ganancial: la ex cónyuge convive maritalmente con otro hombre.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



El pacto por el que se atribuyó a la esposa y al hijo que en su compañía quedaba el uso y disfrute del que hasta entonces había sido hogar familiar venia directamente condicionado tanto por el hecho de que tal atribución resultaba más favorable al citado hijo, como por la propia situación personal de los cónyuges al tiempo de la separación. Resulta innegable que se ha producido una esencial modificación de las circunstancias que en su momento fueron tomadas en cuenta para el establecimiento de la medida atributiva del uso del tan reiterado piso.

Si el cónyuge a quien se atribuye el disfrute de una vivienda ganancial desea fundar con tercera persona una familia, o unirse establemente a ella, lo oportuno es que, consumando la liquidación de gananciales que a la disolución provocada por la sentencia de separación o divorcio debe ordinariamente suceder, forme nuevo hogar renunciando al privilegio del que, en atención a su anterior situación, venia disfrutando.



Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 19 de marzo de 2007, nº recurso 387/2005. Ponente Doña Maria Gema María Solar Beltrán. A FAVOR DE: ESPOSO.
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