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FACTURACIÓN AL CLIENTE

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FACTURACIÓN AL CLIENTE

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

En el número anterior hablamos de las hojas de trabajo, como elemento indispensable para el cálculo de la facturación del despacho. Ahora nos ocuparemos de los criterios a seguir en la facturación por horas, esto es,  dentro del tiempo empleado por el abogado, cuál es facturable y cuál no.



1.- Unificación de criterios: los miembros del despacho deben conocer los criterios de facturación , y éstos deben ser  iguales para todos los clientes

2.- Información al cliente: el cliente tiene  derecho a conocer los criterios seguidos

3.- Objetividad: el criterio principal son las horas empleadas por cada profesional en el asunto, no siendo aconsejable introducir criterios subjetivos como la calidad del trabajo o el horario extralaboral en que se haya efectuado (por ejemplo, un fin de semana)



4.- Desplazamientos: debe distinguirse el tiempo de desplazamiento, como de trabajo (ir al juzgado), de actuaciones administrativas o burocráticas (solicitud e información en una oficina pública), de reunión´´ (ir al despacho del abogado contrario) y cada uno puede tener el mismo valor o diferente, según las directrices del despacho

5.- Debe valorarse de forma distinta el tiempo, según la actividad desarrollada. Así, para la resolución de un asunto, caben varias actuaciones: reunión previa con cliente, estudio de la documentación, estudio jurídico, reunión con miembros del despacho, conversación teléfónica con abogado contrario, negociaciones previas, redacción del documento (demanda, contrato, informe), explicación al cliente; modificaciones a la redacción originaria. En consecuencia, el valor de la hora «estudio de documentación´´ debería ser menor que la «reunión con miembros del despacho´´ y a su vez menor a la «redacción de documento