Fallecimiento de un alumno dentro del centro escolar
Fallecimiento de un alumno dentro del centro escolar
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
El Tribunal estima que procede declarar haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina y, en consecuencia, desestima el recurso jurisdiccional, confirmando la resolución recurrida denegatoria del derecho al reconocimiento de indemnización por responsabilidad de la Administración
El Tribunal entiende que a pesar de estar los alumnos practicando una actividad deportiva como es jugar al fútbol, que la sentencia califica de normal y habitual como alternativa a la realización de un examen por los que debían recuperar la asignatura ,no obstante estima que, por el mero hecho de ocurrir el desdichado accidente dentro de esa actividad, con la consecuencia dolorosa del fallecimiento de un usuario del servicio público, nos encontramos de pleno en el supuesto de imputación del resultado al referido servicio público, lo que supone anudar la responsabilidad al simple hecho de haberse producido el accidente dentro del local del colegio y sin la necesaria concurrencia del nexo causal derivado de un hacer de la Administración o de una falta de actuación, que en el caso de autos se produciría por un defecto de vigilancia que la Sala no considera, declarando que, en función de la objetividad de la responsabilidad, la Administración es responsable del luctuoso daño por el mero hecho de que se produjera dentro de la sede del colegio. Así, en el concreto supuesto enjuiciado no concurre el imprescindible nexo causal, que se rechaza por derivar el daño de un mero lance de juego practicado por los niños, que debe ser considerado como ajeno a las prestaciones exigibles al servicio público docente.