FALTA DE ESTAFA DE HOSPEDAJE
FALTA DE ESTAFA DE HOSPEDAJE
Presentación de 'Madrid Now', este jueves en Madrid. (Imagen: E&J)
Tal y como indica el Fundamento de derecho CUARTO la conducta engañosa consistió en la apariencia de solvencia derivada del simple hecho de la solicitud de hospedaje sin intención de su abono posterior, engaño que fue bastante para poder apreciar la falta que ahora nos ocupa. Incuestionable la concurrencia de la conducta engañosa, debe estimarse suficiente para mover a los responsables del hotel donde se alojó a prestarle los correspondientes servicios, siendo el ánimo de lucro inherente a este tipo de conductas, consistentes en el propósito de recibir unos determinados servicios sin pagar el correspondiente precio (STS 1 marzo 2000). En el mismo sentido
Audiencia Provincial de Teruel de 20 de mayo de 2005, núm. de recurso 38/2005, Ponente Doña Maria Teresa Rivera Blasco. Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia penal, Marginal 233540.