Fiscal
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(Imagen: el blog de DIGI)
Los acuerdos privados no vinculan a la Administración, que debe realizar la devolución procedente directamente al contribuyente
Tribunal Supremo – 11/07/2011 Sala Tercera
Se desestima el recurso de casación interpuesto por entidad bancaria contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo contencioso-administrativo, de la Audiencia Nacional, sobre denegación de solicitud a la AEAT de ingreso de cantidades correspondientes a una tercera entidad, por devoluciones del IVA.
La Sala del Supremo declara que el problema es aquí si la Administración pudo acordar la compensación del crédito resultante de la devolución del IVA con la deuda derivada de las actas de Inspección incoadas (todas ellas de conformidad), pese a haberle sido notificada fehacientemente la pignoración del importe de la devolución con anterioridad a la fecha en que se acordó el acuerdo de compensación, cuestión que incide en la determinación del importe que debió ser abonado en la cuenta del Banco demandante.
Pues bien, la cuestión planteada debe ser resuelta en sentido desestimatorio, ya que el artículo 36 de la Ley General Tributaria, Ley 230/1963, dispone que la posición del sujeto pasivo y de los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por pactos o convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas entre las partes que los suscribieron.
Esta regulación sobre la indisponibilidad del crédito tributario a que hace referencia el precepto de referencia deja bien a las claras para todos los obligados tributarios que los actos que formalicen con otras personas para nada pueden afectar a la Administración y, por tanto, un obligado tributario no puede escudarse como defensa frente a la Administración en un acto o convenio suscrito con un tercero.
La Administración tributaria deberá seguir exigiendo el tributo a quien sea el sujeto del mismo de acuerdo con el contenido prefijado por ésta, sin que se pueda, en ningún caso, alegar que un tercero ha asumido la obligación por acuerdo o pacto con él. Este tercero permanece totalmente ignorado en la aplicación y el desarrollo del tributo, confirmando en la jurisdicción civil las posibles controversias del pacto o convenio.
Disponible en /. Marginal: 2309499.
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