Fomento del empleo y protección de desempleados: Ley 27/2.009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.(BOE 31 de diciembre de 2009)
Fomento del empleo y protección de desempleados: Ley 27/2.009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.(BOE 31 de diciembre de 2009)
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Con el objetivo de hacer frente a los efectos de la crisis económica, el Gobierno ha puesto en marcha hace escasos días una serie de medidas de interés que afectan a empresas y trabajadores y que están destinadas a fomentar y mantener el empleo, así como a proteger a las personas desempleadas. De esta manera y en relación a las medidas que afectan a la mejora de la protección social de los trabajadores, se introducen las siguientes medidas:
En primer lugar, a partir de la entrada en vigor de este nuevo texto legal,(al día siguiente al de su publicación en el BOE) los trabajadores que hayan visto suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada por un ERE y posteriormente se les extinga o suspenda su contrato de trabajo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, incluidas las suspensiones de contratos o reducciones de jornada autorizadas según la legislación concursal, tendrán derecho a reponer su prestación por desempleo y su cotización a la Seguridad Social por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de la medida concreta autorizada, con un límite máximo de 120 días (artículo 3 de la Ley), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1.- Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre de 2.010, ambos inclusive.
2.- Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 8 de Marzo de 2.009 y el 31 de Diciembre de 2.012.
Además, para ejercer este derecho a reponer la duración de la prestación por desempleo es necesario que se den las siguientes circunstancias:
1.- Que se reanude al derecho a la prestación por desempleo
2.- Que se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 210.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3.- Que se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.
En segundo lugar, se suprime el plazo de espera de un mes para el percibo del subsidio por desempleo que hasta ahora se venía aplicando en determinados supuestos (artículo 4 de la Ley).
Por otro lado y en relación a las medidas que afectan a los empresarios, se introducen las siguientes:
En primer lugar, esta nueva Ley contempla la posibilidad de que las empresas (artículo 1 de la Ley) que lleven a cabo ajustes temporales de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en lugar de extinciones de contratos de trabajo, incluidas las suspensiones de contratos o reducciones de jornada tramitadas según la legislación concursal, tengan derecho a una bonificación del 50 % en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social, siempre que la empresa asuma el compromiso de mantener el empleo durante al menos un año después de finalizada la situación de suspensión de contratos o reducción de jornada.
En segundo lugar, se ha modificado la regulación del convenio especial con la Seguridad Social que suscriben las empresas no incursas en procedimiento concursal que pongan en marcha Expedientes de Regulación de Empleo (artículo 2 de la Ley), para con ello proteger a los trabajadores de edad laboral avanzada. Más concretamente, se posibilita que las cotizaciones efectuadas por el empresario durante los períodos de actividad laboral que se desarrollen durante la vigencia del convenio especial se apliquen a la parte del convenio que debe sufragar el trabajador a partir de los sesenta y un años, fomentando así la prolongación de la vida activa y desincentivando una salida prematura del mercado de trabajo, con la merma en la pensión de jubilación que ello supone.
En tercer lugar, la empresa que contrate a un trabajador desempleado que perciba prestaciones por desempleo podrá bonificarse el 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de tres años (artículo 5 de la Ley).
En cuarto lugar, se incluye entre los trabajadores cuya contratación puede dar lugar a bonificación al demandante de mejor empleo que, siendo trabajador a tiempo parcial con una jornada muy reducida (inferior a un tercio de la jornada a tiempo completo), sea contratado en otra empresa, modificando de esta manera la Ley 43/2.006, de 29 de Diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (artículo 6 de la Ley).
Por último, se han introducido determinadas medidas que pretenden impulsar la empleabilidad de las personas con discapacidad (artículos 7 y s.s. de la Ley), así como ampliaciones de la subvenciones para el mantenimiento del empleo en centros especiales de empleo (artículo 8 de la Ley).
Por Alfonso Castellano Gutiérrez. Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla
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