Forma, tramitación, y plazos de presentación de las solicitudes de ayudas económicas de acompañamiento para las personas que agoten su protección por desempleo. (BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2011)
Forma, tramitación, y plazos de presentación de las solicitudes de ayudas económicas de acompañamiento para las personas que agoten su protección por desempleo. (BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2011)
(Imagen: el blog de DIGI)
El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas dispone en su artículo 2 la aprobación de un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Asimismo, y como parte del programa, el Real Decreto-ley contempla expresamente ayudas económicas de acompañamiento para el proceso de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.
De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto-ley corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal desarrollar el procedimiento de concesión y pago de las ayudas, y la disposición final segunda faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de su competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este Real Decreto-ley.
Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación. (BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2011).
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