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GASTOS DE AVAL PARA LA SUSPENSIÓN DE UNA LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA

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GASTOS DE AVAL PARA LA SUSPENSIÓN DE UNA LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

Corresponde a la Administración soportar el coste del aval prestado para obtener la suspensión si se hubiese estimado la reclamación interpuesta y, por tanto, se hubiera anulado en sede administrativa la resolución recurrida, pues en nuestro Ordenamiento Jurídico la responsabilidad de la Administración surge en torno al concepto clave de lesión, entendida como daño antijurídico que el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportar, lesión ésta que ha de reunir los requisitos que fija la ley, por lo que ha de ser efectiva, económicamente evaluable, individualizada y conectada casualmente con la actividad administrativa



El principio de reparación integral exige que la indemnización alcance tanto a los gastos de constitución del aval como a los intereses devengados durante su vigencia, sin que, de otro lado, entre dichos gastos quepa incluir las costas procesales, que tienen su régimen propio.