Grabación audiovisual en espacio público
Grabación audiovisual en espacio público
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
La Sala desestima el recurso de casación formulado por el condenado por un delito contra la salud pública y señala, entre otras cuestiones, que la captación de imágenes se encuentra autorizada por la ley en el curso de una investigación criminal siempre que se limite a la grabación de lo que ocurre en espacios públicos fuera del recinto inviolable del domicilio donde tiene lugar el ejercicio de la intimidad. En este caso, no existió vulneración del derecho a la intimidad del acusado, que fue observado a través de unas cámaras videográficas de vigilancia instaladas en el exterior de una comisaría en el momento en que procedía a la venta de estupefacientes