HIPOTECA DE MÁXIMO
HIPOTECA DE MÁXIMO
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
La hipoteca objeto del recurso se constituyó en garantía de la cuenta corriente de crédito concedida por una entidad bancaria, a la empresa de la que forman parte los hoy recurrentes para el cobro de lo debido en caso de falta de pago. El recurso de casación solicita la declaración de nulidad de la hipoteca constituida. La Sala desestima el recurso y declara que la hipoteca es de las llamadas de máximo, para garantizar las cantidades que puedan adeudarse al banco de la cuenta corriente de crédito concedida, y que de los términos de la misma resulta la posibilidad del banco de anticipar el vencimiento de la cuenta y proceder a la ejecución anticipada de la hipoteca. Así en el supuesto de autos, al deberse ya una cantidad considerable de dinero, es correcto que el banco opte por cancelar la cuenta de crédito e iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria tal y como resulta del tenor literal de la hipoteca.