IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Se discute sobre la eficacia del principio de igualdad en un supuesto en que a un transexual se le niega el reconocimiento de una pensión de jubilación a la edad de 60 años. Tomando como base la ley de 1 de julio de 2004 sobre reconocimiento del sexo de las personas y la distinta edad para la jubilación de hombres y mujeres en el Reino Unido, la sentencia reconoce:a diferencia de las mujeres cuyo sexo no es el resultado de una operación quirúrgica de cambio de sexo, que pueden ser beneficiarias de una pensión de jubilación a la edad de 60 años, la Sra. Richards no está en condiciones de cumplir uno de los requisitos para acceder a dicha pensión y al tener su origen en el cambio de sexo, la desigualdad de trato de que la Sra. fue objeto debe ser considerada una discriminación prohibida por el articulo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7.
El articulo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación que no reconoce la pensión de jubilación, por no haber alcanzado aun ladead de 65 años, a una persona que, con arreglo a los requisitos que establece el derecho nacional, cambia de sexo masculino a sexo femenino, cuando esa misma persona habría tenido derecho a tal pensión a la edad de 60 años si se hubiera considerado que, según el derecho Nacional, era mujer.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala primera) de fecha 27 de abril de 2006, Asunto C- 423/04. Base de Datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.