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Igualdad de trato de los separados, divorciados y viudos

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Igualdad de trato de los separados, divorciados y viudos

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

El TC declara la inconstitucionalidad de la norma 5.º de la disposición adicional 10.º de la Ley 30/1981, de 7 Julio., de modificación del CC, en materia de matrimonio, separación, nulidad y divorcio) en su referencia a la concreta causa de extinción establecida en el art. 101 del CC de`vivir maritalmente con otra persona«.



Supuesto concreto: extinción de la pensión de viudedad de separados y divorciados cuando mantienen una nueva convivencia marital en comparación con la no extinción del derecho de viudedad cuando la persona que mantiene la relación de convivencia de hecho es el cónyuge viudo

El Tc manifiesta que resulta evidente la constatación de un panorama de desigualdad, ya que una vez que a todos los cónyuges sin distinción se les otorga el derecho a la pensión de viudedad, ésta queda concebida como única pensión repartida entre todos los cónyuges supérstites, es evidente que no puede considerarse constitucionalmente admisible que la concreta causa de extinción de la pensión por convivencia more uxorio pueda aplicarse en unos casos 8separados y divorciados) y no en otros (viudos)

La diferencia de trato que se introduce por la la citada disposición adicional entre las personas que estuvieron unidas con el causante de pensión de viudedad, por un vínculo conyugal, no obedece a ninguna razón relacionada con la propia esencia o fundamento actual de la pensión de viudedad, sino que corresponde a causas totalmente ajenas, que no son otras sino el distinto estado civil derivado de la relación que mantenía con el causante la persona que tiene la condición de titular de la misma, factor éste de diferenciación que, al margen de no reunir la cualidad de elemento razonable y constitucionalmente exigible para descartar la discriminación ante supuestos de hecho que reciben diferente trato legal, conlleva, en última instancia, una directa vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, y en particular de la prohibición de discriminación en función de `cualquier otra condición o circunstancia personal o social«. De este modo, dada la unidad de la pensión, en los supuestos como el de autos –extinción de pensión de viudedad de separados y divorciados cuando mantienen una nueva convivencia marital, a diferencia de los supuestos en los que no existe un divorcio o separación previos–, la distinción legal, al establecer dos sistemas de extinción distintos, incurre en una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española, al carecer de la objetividad, suficiencia y razonabilidad requerida por doctrina del TC, por lo que cabe declarar la inconstitucionalidad de la norma..