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Al día

Impago de pensiones alimenticias: artículo 227 del CP.

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Impago de pensiones alimenticias: artículo 227 del CP.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Si se mantiene la tesis de que el sujeto activo del delito tiene que ser el padre biológico, cosa que no entra en las previsiones del legislador, podríamos extender esta realidad a toda clase delitos especiales propios en los que, por ejemplo, un funcionario que carecía de las condiciones legalmente establecidas, comete delitos de prevaricación, cohecho o negociaciones prohibidas a los funcionarios. Ello daría lugar a que si más tarde se demuestra que falsificó o simuló su condición de funcionario habría que revisar y absolver, por evidente inocencia, de los delitos de cohecho o prevaricación cometidos.
Nos encontramos ante un delito de omisión de cumplimiento de un mandato jurídico que le estaba directamente recordado al notificarle la resolución judicial en la que se le advertía de su obligación de pagar la pensión. Por ello, el mandato jurídico era claro e ineludible. El recurrente sabía y conocía perfectamente que el derecho no le permitía omitir la acción correspondiente. Tenía perfecta conciencia de lo injusto de su negativa a cumplir lo que se le ordenaba sin error posible. Su condición de obligado estaba inexorablemente determinada por su condición de padre, por su conciencia de que éste era su estado y por el mandato judicial.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 28 de noviembre de 2007, nº recurso 2097/2007. Ponente Don José Antonio Martín Pallín. A FAVOR DE: HIJOS.