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IMPROCEDENTE CALIFICACIÓN DE CONTRATO DE PRÉSTAMO COMO DONACIÓN

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IMPROCEDENTE CALIFICACIÓN DE CONTRATO DE PRÉSTAMO COMO DONACIÓN

(Imagen: RTVE)



 

 



El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la AN que anuló la resolución del TEAC por no ser conforme a derecho, y declara la improcedencia de liquidar el contrato de préstamo sin intereses realizado a favor de la entidad mercantil como una donación.La Administración recurrente se centra en la correcta calificación de los contratos suscritos, estructurados como préstamos por los intervinientes y que para la Administración tributaria son donaciones onerosas.

La Sala desestima el motivo interpuesto ya que la prestataria determinó la base liquidable de conformidad con las reglas establecidas al efecto en el impuesto sobre el patrimonio neto, sin separarse del valor nominal de la obligación, por lo que no podía la Administración proceder a una nueva calificación del acto gravado, eludiendo la propia prohibición legal de corregir ese valor impuesto por la Ley, bien fuera por vía de comprobación de valores, bien por la de calificación de hechos imponibles.