Improcedente despido por uso privado de emails e Internet
Improcedente despido por uso privado de emails e Internet
(Imagen: Real Federación Española de Tenis de Mesa)
El Tribunal confirma una Sentencia que declaró improcedente el despido de una trabajadora cuyo correo electrónico y consultas en Internet fueron inspeccionadas por la empresa que la empleaba. El fallo confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, que obliga a la empresa demandada a abonar a la empleada despedida una indemnización de 7.776,30 euros.
Los hechos sucedieron en fecha13 de mayo de 2002, cuando la trabajadora, que había demandado a la empresa por «mobbing´´, recibió una carta de la empresa en la que se le comunicó su destitución por despido disciplinario, basándose en el uso que había realizado del correo electrónico y de las navegaciones realizadas en Internet con fines privados. La compañía adjuntó como pruebas en el procedimiento algunos e-mail de carácter personal, así como una serie de direcciones electrónicas a las que la empleada despedida se había conectado.
Sin embargo, las Sentencias del Juzgado número de 32 de Barcelona y ahora la Sala consideran que el correo electrónico laboral está protegido por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, garantizado por el artículo 18 de nuestra Constitución. En cualquier caso, la Sentencia supone una importante novedad, puesto que con anterioridad no se había planteado este debate de la intromisión en la intimidad