IMPUESTO DE SOCIEDADES
IMPUESTO DE SOCIEDADES
(Imagen: el blog de DIGI)
Régimen de estimación directa pese a las irregularidades contables detectadas, debe ser aplicado con carácter preferente. No puede beneficiarse el obligado tributario de las irregularidades por él provocadas.
Tribunal Supremo Sala Tercera 23/07/2012
El Tribunal establece que sólo se admite ese método cuando resulte la última opción, siendo la única posibilidad que le queda a la Administración, quien además deberá justificar y motivar su decisión de acudir a ese cauce.
En el presente caso, la Administración, a pesar de las irregularidades contables detectadas, pudo comprobar ciertos datos a través de determinados documentos, cuya veracidad no fue cuestionada. Partió de la comparación de fondos propios, según la declaración del ejercicio del año 2000, cuya veracidad no fue cuestionada, en relación con el asiento de apertura del año 1999. Por otra parte, consta, y no fue discutida, la existencia de 615.000.000 de pesetas depositados en una cuenta de una entidad bancaria con establecimiento en Luxemburgo, cuyo destino no pudo justificar la compañía recurrente, pero sí aparece en la «cuenta de inversiones temporales financieras» en el año 2000, lo que fue considerado como elemento suficiente a los efectos de la determinación de la base imponible. Luego, la Administración actuó correctamente, como confirmó la sentencia de instancia, al agotar todas las posibilidades para evitar acudir al subsidiario régimen de la estimación indirecta.
Se ha de tener presente el principio que impide al incumplidor o responsable de la irregularidad obtener provecho de la situación creada. A él se ha referido esta Sala en numerosas sentencias, inicialmente en materia de contratación pública, y también en el ámbito de los procedimientos tributarios.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2397225
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