Impuesto De Sucesiones
Impuesto De Sucesiones
El concepto jurídico-fiscal de ajuar, está integrado por el concepto usual de «conjunto de muebles enseres y ropas de uso común en la casa» -concepto recogido en el Diccionario de la Real Academia-, ampliado a «las joyas, obras de arte, automóviles o embarcaciones cuyo valor unitario no exceda de 250.000 ptas», pero con el requisito negativo de que no produzcan renta al sujeto pasivo, precisamente por ese destino a la satisfacción de necesidades personales de quienes integran lo que puede considerarse por «núcleo doméstico», de tal suerte que si, a pesar de ese destino, la produjeran -la renta, se entiende- por, v. gr., vía de arrendamiento o de incorporación a una explotación mercantil o industrial, no podrían ostentar la consideración de bienes integrantes del tan repetido conjunto patrimonial«.