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Impuesto sobre el valor añadido

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Impuesto sobre el valor añadido

(Imagen: E&J)



El Supremo establece que el ejercicio anticipado de la opción de compra en el leasing inmobiliario está sujeto al IVA

Tribunal Supremo Sala Tercera – 14/12/2012



Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.



La Sala declara que cuando el artículo 20.Uno.22, de la Ley del IVA establece la excepción a la exención, no está exigiendo que la opción de compra se ejercite en un determinado plazo, por lo que, cualquiera que sea el momento en que se lleve a cabo, operará sus efectos, y, por tanto, la entrega de las edificaciones estará sujeta al IVA, y no al ITPAJD.

Mediante el ejercicio de la opción se pone fin al arrendamiento financiero, pues este no sólo termina por el transcurso de los plazos, sino cuando, por propia voluntad de las partes, se decide llevarla a cabo. Y, aunque en el caso presente, pudiera pensarse que en el momento de celebración del contrato -12 de mayo de 1993- regía un mínimo de duración de estos arrendamientos, lo cierto es que, cuando se ejercita la opción, este requisito ya no existía legalmente, y nada impedía que los contratantes, pudieran anticipar la opción por su propia voluntad.



Y, por otra parte, no debe olvidarse que se está en presencia de operaciones realizadas entre empresarios, en que lo normal es la sujeción al IVA, y no al ITPAJD.

Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2414162.

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