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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO



Pacto entre particulares, ajeno a la relación jurídico tributaria, que no obliga a la Administración.
Audiencia Nacional – 11/07/2012 Sala de lo Contencioso

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, desestimatoria de impugnación de denegación de solicitud de atribución a la recurrente de las devoluciones del IVA a que pueda tener derecho una tercera empresa.



La Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional entiende que la devolución constituye un elemento más de la obligación tributaria, que en el Impuesto sobre el Valor Añadido consiste, en síntesis en que el sujeto pasivo repercute el impuesto sobre las entregas de bienes y servicios que preste y se deduce las cuotas del mismo que soporte en sus adquisiciones, pudiendo, en caso de resultado negativo al final del ejercicio, optar por compensar dicha cantidad o saldo negativo o bien solicitar su devolución, como en este caso aconteció; y ello como consecuencia del cumplimiento de una obligación tributaria pero que en modo alguno le otorga directamente un crédito frente a la Administración, puesto que es preciso su reconocimiento, como la propia parte actora no deja de reconocer, mediante un acto administrativo (liquidación provisional para obtener la devolución correspondiente).

Así en este caso el crédito concedido por el Banco recurrente a la entidad mercantil, en cuya garantía se pactó la pignoración de las devoluciones del IVA que pudiera percibir la prestataria, es un pacto entre particulares, ajeno a la relación jurídico tributaria existente entre la prestataria y la Administración Tributaria, pues frente a la Administración es la prestataria, y no el Banco, la titular del derecho a la devolución por haber sido, en definitiva, quién soportó unas cuotas de IVA superiores a las devengadas.

Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2399056



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