Impugnación de despido.Obligada subrogación de un centro especial de empleo en contrato de limpieza
Impugnación de despido.Obligada subrogación de un centro especial de empleo en contrato de limpieza
Tribunal Supremo – 07/02/2012 Sala Cuarta
Se trata de determinar si la obligación de subrogación por la sucesión de contratos de limpieza, prevista en el convenio colectivo del sector de la provincia de Huelva, resulta exigible a la nueva contratista pese a estar inscrita como centro especial de empleo y regirse por un convenio colectivo propio en el que no figura cláusula de subrogación análoga.
El Supremo estima el recurso pues el hecho de que la entidad absuelta sea catalogada como centro especial de empleo no la exime de la subrogación que es propia de las contratas de limpieza, aún cuando se rija por un convenio propio en el que no está prevista dicha subrogación. En efecto, si dicha empresa, dedicada a una actividad distinta de la limpieza, decide participar en una contrata en la que la actividad a desarrollar es otra diferente a la que figura en el ámbito funcional de su convenio, debe someterse a las normas convencionales propias del sector de la actividad en el que pretende integrarse la subrogación propia del sector de la limpieza.
En el Convenio Colectivo se establece una específica regulación y obligaciones para las empresas que en la provincia de Huelva, y sea cualquiera su forma jurídica, desenvuelvan la actividad de limpieza e higienización, las que es dable entender que no pueden ser obviadas por otras empresas que, aunque en sus estatutos no figuren como su actividad los servicios de limpieza se dediquen a dicha concreta actividad, aunque aleguen que están encuadradas en otros Convenios Colectivos que regulan una actividad completamente distinta a la de limpieza.
Si la empresa adjudicataria, tenga o no reconocidos los posibles beneficios de centro especial, concurre a una contrata en la que la actividad a desarrollar es otra diferente a que figura en el ámbito funcional de su especifico Convenio, deberá someterse a las normas convencionales aplicables en el sector en cuya actividad asume integrarse para realizar las funciones objeto del mismo; afectándole , en consecuencia, en el presente caso las normas cuestionadas sobre subrogación en el sector de limpieza.
Disponible en . Marginal: 2383102
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