Connect with us
Al día

Impugnación de la paternidad: cómputo del dies a quo.

Tiempo de lectura: < 1 min



Al día

Impugnación de la paternidad: cómputo del dies a quo.

(Imagen: el blog de DIGI)



No desde el nacimiento sino desde que se tiene conocimiento de la falta de paternidad biológica. Art. 136 del CC.

 



Si no cabe hacer objeción alguna, en el plano constitucional, al establecimiento de un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación, tampoco cabe, en el mismo plano, poner tacha al hecho de que el indicado plazo tenga, en principio, como dies a quo la fecha de la inscripción de la filiación en el Registro Civil; como ningún reproche merece, desde la misma perspectiva constitucional, que se incorpore como excepción la previsión de que el mencionado plazo no comenzará a correr si quien ha sido reputado legalmente como padre no conoce todavía el nacimiento del hijo.
Por tanto, no se puede considerar caducada la acción impugnatoria ejercitada por el marido dentro del plazo de un año a contar desde que tuvo noticia de su falta de paternidad biológica, en línea, por tanto, con el criterio ya seguido en anteriores resoluciones en las que se declara que la aplicación rigurosa del art. 136 del CC  a supuestos en los que la paternidad está totalmente descartada, ofrece serios problemas de contradicción con los principios informadores de la Ley de 13 de mayo de 1981, y que el referido precepto no puede llevarse a extremos tales que llevarían a instaurar situaciones de tensión en el padre atribuido por la ley que llega a conocer que no es el progenitor del menor, situaciones que incluso pueden calificarse de fraudulentas, no autorizadas, por ello, por el art. 6.4 del CC.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de octubre de 2008, nº recurso 2398/2004. Ponente Don Clemente Auger Liñan. A FAVOR DE: NO PADRE BIOLOGICO. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.

...



CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES