Inadmisión de recurso de apelación por consignar las rentas fuera de plazo en juicio de desahucio
Inadmisión de recurso de apelación por consignar las rentas fuera de plazo en juicio de desahucio
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
El TC concede el amparo solicitado por el recurrente, reconociendo que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso de apelación que interpuso contra la Sentencia de desahucio dictada por el Juzgado de Primera Instancia, restableciéndole en su derecho fundamental, y, a tal fin, declara la nulidad de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior al de la referida Sentencia, a fin de que la Sala dicte nueva resolución en la que se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación planteado.
Sobre la base de la STC 120/2002, el Tribunal declara que las resoluciones judiciales que declaren la inadmisibilidad de un recurso, excluyendo el pronunciamiento sobre el fondo en la fase impugnativa del proceso, vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, cuando se funden en una interpretación de la legalidad que resulte arbitraria o manifiestamente irrazonable
En nuestro caso conforme al artículo 1567 de la antigua Lec, aun aceptando que el recurrente no hubiera consignado todas las cantidades debidas al tiempo de la interposición del recurso de apelación (10 de julio de 2000), la Audiencia no podría haber acordado la inadmisión del recurso sin antes haber concedido al apelante el plazo de cinco días que el art. 1567 LEC reconocía para poder subsanar el defecto de consignación advertido.
Pero, además, la motivación de la Sentencia recurrida en amparo evidencia que está fundada en una errónea apreciación de los hechos, ya que se basa en la doble equivocación de considerar que no se había consignado la cantidad correspondiente cuando, de las propias actuaciones se deducía con claridad que el recurrente había completado la cantidad inicialmente consignada.
Conforme a las consideraciones anteriores la Sentencia recurrida ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, ya que ha inadmitido (desestimado) el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, sin entrar en el fondo del asunto, con fundamento en una causa inexistente apreciada incurriendo en un error patente.