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Inasistencia del letrado demandante a la audiencia previa: tasación de costas.

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Inasistencia del letrado demandante a la audiencia previa: tasación de costas.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



El letrado de la parte demandante no asistió el día señalado para celebración de audiencia previa. Practicada tasación de costas, la impugna manifestando que la minuta de la letrada de la parte demandada es indebida y, en su caso, excesiva puesto que solo puede minutarse por las actuaciones anteriores a la audiencia previa, y no por la audiencia previa, que no llegó a celebrarse. Sin embargo, la sentencia dice que estas alegaciones no pueden prosperar porque se convocó a las partes a la celebración de la pertinente audiencia previa, a la misma compareció la procuradora de la parte actora, así como procurador y letrada de la parte demandada, no haciéndolo el letrado de la parte actora, y no interesando la parte demandada el dictado de sentencia sobre el fondo de la litis, se acordó el sobreseimiento de los autos, con imposición de costas a la actora, por lo que en modo alguno puede ahora alegarse que esta audiencia no tuviera lugar o que la misma no fuera completa, pues es claro que la fase del proceso relativa a la audiencia previa tuvo lugar, y por ende, la partida de la minuta al respecto presentada es debida, y en todo caso, requirió un estudio y preparación previa por parte de la letrada de la parte demandada, aunque, luego, por razones sólo imputables a la contraparte, el resultado de los mismos, no se llegara a plasmar formalmente, por lo que, habiéndose celebrado la audiencia previa, la tasación de costas practica resulta absolutamente procedente.

Sentencia Juzgado de primera Instancia nº 27 de Barcelona, de 22 de febrero de 2007, nº 38/2007.  A FAVOR DE: LETRADO PARTE DEMANDADA.