Incapacidad permanente
Incapacidad permanente
(Imagen: el blog de DIGI)
No hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones no impide causar la prestación
Tribunal Supremo – 26/07/2011 Sala Cuarta
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del TSJ Andalucía, sobre incapacidad permanente, casando y anulando esta sentencia y resuelve el debate de suplicación en el sentido de declarar el derecho del demandante a percibir las prestaciones solicitadas.
El demandante en las presentes actuaciones solicitó en su día el reconocimiento de las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad absoluta que tiene reconocida por el INSS y cuya prestación le fue denegada por no hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social en un período de su vida laboral en el que estuvo en alta en el RETA, hasta tanto no efectuara las mismas.
El requisito de estar al corriente no es exigible al trabajador autónomo que causa la prestación en el régimen general y no precisa el cómputo de las prestaciones que realizó al régimen de trabajadores autónomos para generar ese derecho, máxime cuando en la fecha del hecho causante se encontraba de alta en el régimen general, en el que reunía todos los requisitos exigidos para causarla.
Como la prestación se reconoce por el régimen general, el cálculo de la base reguladora debe hacerse en atención a las bases de cotización del recurrente durante los ocho años anteriores al hecho causante, sin que quepa integrar con las bases mínimas el periodo de junio de 2001 a junio de 2002 en que permaneció de alta en el régimen de trabajadores autónomos pero incumplió su obligación de cotizar a él.
Tal integración no es posible, no sólo porque en el régimen especial de trabajadores autónomos no cabe la integración de las lagunas de cotización con las bases mínimas (Adicional octava, número 2, de la LGSS), sino principalmente porque, conforme al artículo 140.4 de la LGSS esa integración sólo es viable con respecto a los periodos en los que no existió obligación de cotizar, lo que no es el caso porque en ese periodo el recurrente sí venía obligado a cotizar como autónomo. Esta solución es acorde con el principio de equidad porque no sería justo privar de la pensión a quien acredita más de 26 años cotizados, so pretexto de que no cotizó uno más, cuando le bastaba para causar la pensión algo menos de nueve años de cotización.
Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2316258.
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