INCAPACIDAD TEMPORAL: VACACIONES
INCAPACIDAD TEMPORAL: VACACIONES
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama ; por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho, y se pruebe la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo. Es la incorporación al nexo contractual de ese beneficio el que impide extraerlo del mismo por decisión unilateral del empresario, manteniendo el principio de intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas y disfrutadas. La condición más beneficiosa así configurada tiene vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una normativa posterior, legal o pactada colectivamente.
En consecuencia, y en el supuesto concreto, la sentencia considera que dado el hecho claro de que vigente el nuevo convenio, la empresa continuo concediendo las vacaciones a los trabajadores que se encontraban en incapacidad temporal en el momento del inicio de las mismas, esta condición no puede ser suprimida porque se ha incorporado al nexo contractual, ni reducida unilateralmente por el empresario, sin que las partes hayan alcanzado un acuerdo sobre la cuestión o se haya producido su neutralización en virtud de una norma posterior, legal o paccionada, que altere la situación anterior con algún beneficio o utilidad de análogo significado.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, de 15 de mayo de 2006, nº recurso 794/2006, Ponente Rafael Antonio López Parada. A FAVOR DE: TRABAJADOR Base de Datos Economist & Jurist, avance de jurisprudencia.