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Incompatibilidad

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Incompatibilidad



La presidencia de una fundación de una entidad mercantil no es incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional

Tribunal Supremo Sala Tercera – 06/11/2013



Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que denegó al actor la solicitud de compatibilidad para ejercer el cargo de Fedatario-Administrador de una asociación.

La Sala declara que se vulnera en el caso el derecho de asociación reconocido en el artículo 22, ya que aun cuando esta Sala ha considerado en alguna ocasión que la presidencia de una fundación de una Entidad Mercantil era incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional, ello era precisamente atendiendo, caso por caso, a la naturaleza de dicha fundación, directamente vinculada a una entidad mercantil (caso de la Sentencia de 8 de febrero de 2010).

Corresponde sin embargo a la demandada demostrar dicha vinculación, y en el presente caso, del contenido trascrito del artículo 21 de los Estatutos de la Fundación, no se desprende que las funciones del Fedatario-Administrador serán incompatibles con la función jurisdiccional, y desde luego la referencia genérica a las causas de incompatibilidad de los artículos 389 y siguieses de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no suponen la motivación necesaria que permita su fiscalización y control por los Tribunales, y por ello se causa indefensión al recurrente, y el acto impugnado debe ser anulado.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2442853

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