Incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente con el desempleo
Incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente con el desempleo
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
En este expediente, el recurrente extinguió su contrato por expediente de regulación de empleo cuando se encontraba en situación de I.T. En fecha 23 de noviembre de 1998, en expediente de incapacidad permanente, el I.N.S.S. denegó la condición de incapaz y extinguió el subsidio que hasta entonces percibía por pago directo. El actor formuló demanda contra la denegación y, mientras tanto, solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida por un período de 720 días. Posteriormente, el Juzgado de lo Social le reconoció la incapacidad permanente total. El I.N.S.S. recurrió la Sentencia y, mientras tanto, el trabajador solicitó la ejecución provisional de la misma, cesando en el percibo de la prestación por desempleo y pasando a cobrar la pensión de incapacidad. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la Sentencia y denegó definitivamente la incapacidad permanente total. El recurrente volvió a solicitar la reanudación de la prestación de desempleo, de la que había consumido 283 días. El I.N.E.M. le declara consumidos 623 de los 720 días, al equiparar la percepción de la pensión de invalidez durante la tramitación del recurso con la prestación de desempleo.
El fallo recuerda que la regulación legal de incompatibilidad entre ambas prestaciones hace referencia a aquéllas reconocidas por resolución firme; pero no a las de carácter temporal durante los períodos en los que alguna de ellas se haya sometido a recurso.
En base a ello, la Sala desestima el recurso y concluye que el caso que nos ocupa no puede incluirse en el artículo 213.1.« de la Ley General de la Seguridad Social, como alega el Instituto Nacional de Empleo, porque el precepto está refiriéndose a un supuesto en el que se produce un reconocimiento definitivo del derecho a una pensión de la Seguridad Social, lo que no puede considerarse aplicable a un reconocimiento temporal como el que surge durante una situación de ejecución provisional por imperativo del artículo 292 de la Ley de Procedimiento Laboral, que sólo cubre, en principio, la tramitación del recurso.