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Al día

Incongruencia: no la hay si la sentencia acoge la pretensión principal de la demanda.

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Al día

Incongruencia: no la hay si la sentencia acoge la pretensión principal de la demanda.

(Imagen: el blog de DIGI)



 

El principio de congruencia exige únicamente no alterar las pretensiones sustanciales formuladas por las partes, pero no la literal sumisión del fallo, pues basta que el fallo guarde acatamiento a la sustancia de lo pedido y observe respeto por los hechos. La eventual estimación de la incongruencia ha de resultar de la comparación de lo postulado en el suplico de la demanda y los términos del fallo, sin que su exigencia alcance a los razonamientos alegados por las partes o por el Tribunal. La congruencia consiste en la correlación que debe guardar el fallo y los suplicos de los escritos rectores, entendida, además, no de forma rígida, sino racional y flexible.
A falta de una renuncia expresa a la petición principal de la demanda, no está obligado el tribunal a prescindir de ellas por las meras alegaciones que sobre valoración probatoria se incluyan en el escrito de resumen de prueba ni ello causa indefensión alguna a la parte contraria que conoció tal pretensión desde el inicio del proceso y articuló frente a ella sus alegaciones y prueba en el momento procesal oportuno.



Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 de octubre de 2008, nº recurso 1950/2002. Ponente Don Antonio Salas Carceller. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.

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