Incorrecta imposición de costas
Incorrecta imposición de costas
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Con estimación del recurso de casación deducido por la mercantil demandada, el TS casa y anula las sentencias de primera y segunda instancia en lo que a la imposición de costas a la recurrente se refiere, toda vez que no es apreciable la estimación sustancial de la demanda, al reducirse en varios meses el tiempo de devengo de los intereses moratorios pactados.
El art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su párrafo 1º , regula el supuesto de estimación o desestimación total de la demanda aplicando el principio del vencimiento objetivo («victus victoris»), salvo que se razone adecuadamente la no imposición con base en la concurrencia de circunstancias excepcionales; el párrafo 2º prevé el supuesto de estimación parcial disponiendo que, en tal caso, cada parte ha de soportar las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes, si bien admite que el Juzgador pueda imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad
Por otra parte, entiende la Sala que la recurrente no puede formular en la contestación a la demanda la petición de indemnización de daños y perjuicios fundada en culpa contractual o extracontractual, sino que debe ejercitar la correspondiente acción que pueda dar lugar al pertinente pronunciamiento judicial.