Infracción del principio «tantum devollutum quantum apellatum»,del artículo 408 LECiv.
Infracción del principio «tantum devollutum quantum apellatum»,del artículo 408 LECiv.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Dº. Ángela y Dº. María Esther , demandaron por las normas del juicio declarativo de menor cuantía a Hercules Hispano con D. Marcos y D. Lázaro , y a RENFE, solicitando fuesen condenados solidariamente al pago de 12.000.000 ptas, en la forma que se indicaba. La causa petendi era el accidente que costó la vida a D. Juan Enrique , de 76 años esposo y padre de las actoras, cuando viajaba, provisto de su correspondiente billete, en el tren Barcelona-Port Bou. Al llegar a la estación de San Miguel de Fluviá, cuando bajaba del referido tren, las puertas del vagón del que se apeaba se cerraron, cayendo y quedando aprisionado entre el andén y el tren, causándole la muerte. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, condenando a los demandados solidariamente Los demandados, a excepción de la aseguradora Hercules Hispano, apelaron la antedicha sentencia, siendo su recurso estima, por lo que la Audiencia absolvió a todos los demandados. La ratio decidendi de su fallo fue: «Todas las pruebas practicadas han puesto de relieve que el tren paró en la estación de San Miguel de Fluviá, subiendo y bajando gente, sin ninguna novedad, por lo que cuando ya nadie bajaba ni subía del tren, el jefe de la estación hizo las señales reglamentarias al maquinista, para que reanudara la marcha, cerrándose las puertas y poniéndose en movimiento el convoy y cuando había recorrido unos 1.450 metros el tren, el pasajero D. Juan Enrique , de 76 años, de edad, que viajaba en dicho tren, quiso bajarse del mismo, situándose en el estribo de la puerta que, según parece abrió una pasajera, a petición del referido, ante lo cual el jefe de la estación le gritó e hizo señales con el silbato para que el tren parara, lo que no fue oído por el maquinista debido al ruido, dando salto el pasajero en la parte no asfaltada del andén, golpeándose contra el carril y resultando muerto. El motivo tercero, al amparo del art. 1.692.3º LECiv., acusa infracción de los arts. 359 y 408 LECiv., por cuanto la sentencia recurrida absuelve a todos los demandados, revocando la sentencia condenatoria de los mismos dictada por la de primera instancia que se apeló. Sólo se interpuso recurso de apelación por RENFE, D. Marcos y D. Lázaro , pero no por la también demandada Hercules Hispano, aseguradora de RENFE en la póliza de seguro obligatorio. Esta última sociedad no sólo no recurrió, sino que pagó la indemnización a que la sentencia le había condenado. La Audiencia, al absolverla en su fallo, junto a todos los demandados, ha infringido el principio «tantum devollutum quantum apellatum», recogido en el artículo 408 LECiv. y en la doctrina de esta Sala (sentencias 15 febrero de 1.990, 21 abril 1.993, 31 diciembre 1.996 y 30 abril 1.998). El motivo es de obligada estimación, pues efectivamente se ha cometido por la sentencia recurrida la infracción denunciada. La Audiencia debió de abstenerse de revocar la sentencia de primera instancia absolviendo a Hercules Hispano, que no la apeló, adquiriendo así frente a ella el rango de cosa juzgada, cumpliendo incluso la condena al pago de las cantidades que la misma le impuso.