Inscripción de cambio de sexo y de nombre en el registro civil: ya no es necesaria la operación quirúrgica de reasignación de sexo.
Inscripción de cambio de sexo y de nombre en el registro civil: ya no es necesaria la operación quirúrgica de reasignación de sexo.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La presente Sentencia del Tribunal Supremo altera la línea jurisprudencial seguida hasta el momento, según la cual la practica de intervención quirúrgica era condicio sine qua non para que el cambio pudiera registrarse. En este contexto, la Sala de lo Civil del TS afirma que la necesidad de una intervención quirúrgica de reasignación no parece justificada como presupuesto de una modificación del tratamiento de la persona interesada que, ciertamente, se presenta como afectada por un síndrome, por un estado patológico que exige un tratamiento que no se dirige a corregir la tendencia hacia el sexo fenotipico o genotipico, sino el psíquico o anímico, tratando de aproximar el soma hacia la psique y no a la inversa.
A partir de la vigencia de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, los transexuales pueden obtener el cambio de la mención de sexo y de nombre, y el tratamiento como persona del sexo deseado, sin requerir el tratamiento quirúrgico que, de acuerdo con la Jurisprudencia anterior a dicha ley, era condición indispensable.
El derecho nacido ex novo por efecto del cambio legislativo (derecho a producir una modificación del sexo por hallarse en la situación de haber sufrido la mutación, pero sin cirugía de reasignación), que venia siendo solicitado por vía judicial puede ahora ejercitarse por vía de expediente gubernativo.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de septiembre de 2007, nº recurso 1506/2003. Ponente Don Vicente Luis Montes Penades. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.