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Inscripción en el Registro Mercantil del aumento de capital de una S.L.

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Inscripción en el Registro Mercantil del aumento de capital de una S.L.



 

De acuerdo con esa doctrina y por lo que al fondo del asunto se refiere, el defecto recogido en la nota de calificación no puede ser mantenido en los términos en que parece expresado. En efecto, la exigencia contenida en el artículo 78.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de que la escritura que documente la ejecución del aumento de capital por creación de nuevas participaciones, exprese la identidad de las personas a quienes se haya adjudicado, puede cumplirse por el órgano de administración, bien por la relación de ellas, seguida de los datos que para su debida identificación exige el artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil, o bien, por remisión a los datos que de las mismas constan ya en el Registro Mercantil, con expresión de que no han variado o la indicación de aquéllas que hubieran sufrido modificación.



Cuestión distinta es que tratándose de socios personas jurídicas, la denominación de alguna de ellas no resulte totalmente coincidente con aquélla que aparece como propia de una de las socias en la hoja registral de la sociedad o que en la relación de socios adjudicatarios aparezca alguna sociedad mercantil cuyos datos identificadores ex artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil no aparecen recogidos en los asientos de la hoja registral correspondiente a la sociedad que acuerda el aumento de capital, pero esos defectos expresados por la Registradora Mercantil en su informe, no pueden ser ahora analizados al no haber sido debidamente motivadas como causas impeditivas de la inscripción del negocio en la propia nota de calificación (cfr. Art. 19 bis de la Ley Hipotecaria).

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