Instalación por la empresa de cámaras de grabación de imagen y sonido en habitación privada de empleados.
Instalación por la empresa de cámaras de grabación de imagen y sonido en habitación privada de empleados.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)…».
En el presente caso, ni cabe entenderla justificada, pues incluso en el caso de apreciarse se asentara sobre unas sospechas reales, una vez averiguados los extremos relevantes e iniciado el correspondiente procedimiento judicial carecía de sentido y objeto mantener la cámara de vídeo instalada, y mucho menos pervivir la grabación de la misma; era inidónea para la finalidad pretendida, debiendo las partes interesar del Órgano Jurisdiccional la adopción de las medidas y actuaciones precisas a tales efectos, claramente hirientes de derechos fundamentales de los trabajadores; por ello mismo innecesaria, máxime cuando el inicio del procedimiento judicial frente a diversos trabajadores es conocido por los demás, con el efecto disuasorio que ello ha de provocar en otros eventuales infractores, y todo ello sin obviar que ni iba destinada a constatar como los empleados desempeñaban las tareas encomendadas en su puesto de trabajo para obtener un conocimiento de cuál era su comportamiento laboral a los efectos del poder de organización y dirección empresarial; y del todo desequilibrada, en cuanto la grabación no se limitó a zonas comunes de trabajo y a unos días concretos, sino a una zona privada de los empleados y a un cúmulo de días indeterminado, máxime cuando la misma no se puso en conocimiento del representante de los trabajadores).
Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera, de 2 de octubre de 2007. Ponente Don Raúl Páez Escámez. A FAVOR DE: TRABAJADORES. Base de datos Economist & Jurist, avance de Jurisprudencia.