Connect with us
Al día

Intereses legales en reclamación de daños y perjuicios

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Al día

Intereses legales en reclamación de daños y perjuicios

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

Contrato de gestión de un bingo en una Sala de un Hotel a cambio del reparto de los beneficios. Revocación de la licencia del juego concedida a la demandada por no haber realizado las obras que debía y porque había cesado en la actividad hotelera.  Se estima la demanda del bingo contra el Hotel por gastos realizados por el primero y la ganancia dejada de obtener por el Bingo en el año 1.992, aplicando en su cálculo la media de los rendimientos anteriores de duración del contrato. En apelación la Audiencia estimó parcialmente el recurso interpuesto por el Bingo, revocando parcialmente la apelada, para añadir que la demanda deberá indemnizar a la actora, además de lo fijado en la sentencia recurrida, en 13.383.370 ptas por falta de amortización de las inversiones iniciales. El Bingo recurre en casación, entre otros motivos, la infracción de los arts. 1101 y 1108 Cód. civ. y jurisprudencia que los interpreta. Se fundamenta en que la sentencia recurrida no condena a la demandada al pago de los intereses moratorios y legales, solicitados en la «súplica» de la demanda. Entiende la recurrente que ello contradice la doctrina de esta Sala sobre la no aplicación de la regla «in iliquidis non fit mora», contenida en las sentencias que cita.



El motivo se estima porque la sentencia de esta Sala de 27 de noviembre de 1.999 declaró: «La más reciente pero ya consolidada doctrina jurisprudencial establece que en caso de reclamaciones dinerarias, el pago de los intereses moratorios actúa como sanción al deudor recurrente que no resulta debidamente cumplidor, por lo que el acreedor, que de esta manera adquiere la condición de perjudicado, debe ser protegido jurídicamente desde el momento en que se le reconoce judicialmente el crédito subsistente y no satisfecho, al tiempo de su reclamación judicial y aunque se le otorgue cantidad inferior a la pedida».

La estimación del motivo cuarto obliga a casar la sentencia recurrida en el único punto relativo a los intereses legales, al pago de los cuales, desde la interposición de la demanda, se condena a la demandada, con revocación, respecto de aquel mismo punto, de la sentencia de primera instancia.