Interrupción de la prescripción de delitos
Interrupción de la prescripción de delitos
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La figura de la prescripción es uno de los aspectos más complejos del proceso judicial, por ello siempre ha estado en el ojo del huracán de la polémica y de la práctica diaria. Cobra de nuevo actualidad a partir de una reciente sentencia (T.C. 36/2005 de 14 de marzo) del Tribunal Constitucional referido a la prescripción de un delito de alzamiento de bienes, vinculado a una defraudación tributaria. En esencia la citada sentencia se pronuncia sobre si es o no razonable que se considere interrumpido el plazo de prescripción en un supuesto en el que se interpone una querella criminal por un delito de alzamiento de bienes, poco antes del vencimiento del plazo de prescripción aplicable a ese delito, sin que dicha querella se admita a trámite por el juez de instrucción hasta pasados casi dos años desde la fecha de su presentación, es decir si basta o no con la simple presentación de una querella o denuncia para interrumpir la prescripción de un delito al margen de que exista algún acto de interposición judicial y el posicionamiento del Tribunal es que no, porque se exige a las partes (a todas) un «cierto deber de diligencia´´ incluido al Juez, quien deberá «afrontar además responsabilidades penales, disciplinarias o pecuniarias que pudieran derivarse de un retraso injustificado en la administración de justicia´´. Reproducirnos textualmente los puntos principales de la sentencia:
«La exigencia de interposición de una actuación judicial para entender interrumpido el plazo de prescripción del delito establecido en cada caso no puede considerarse lesiva del derecho de acción de los acusadores que, en cualquier caso, ha de ser preservado. Ello significa, ciertamente, que quien desee ejercer una acción penal no puede esperar hasta el último día del plazo de prescripción previsto para presentar la correspondiente querella o denuncia, pues tal entendimiento supondría tanto como dejar a los órganos judiciales sin plazo útil para decidir y, en consecuencia, que necesariamente hubieran de decretar la prescripción de los hechos delictivos en su caso denunciados. Se impone un cierto deber de diligencia a las partes. Pero también se le impone al Juez, al exigirle el dictado de una resolución (´´) en ese mismo plazo preclusivo, so pena de que, de no hacerlo, haya de declarar extinguida la responsabilidad penal del denunciado por prescripción, sin prejuicio de que hubiera de afrontar además responsabilidades penales, disciplinarias o pecuniarias que pudieran derivarse de un retraso injustificado en la administración de Justicia´´.
Este precedente es de gran trascendencia para clarificar en general y, al margen de especulaciones sobre los beneficios de la sentencia para un notorio caso de delito fiscal, si hay que destacar que su incidencia general será abundante en este ámbito, por cuanto es práctica normal por parte de los órganos actuantes del Ministerio de Hacienda y de la Agencia Tributaria, el apurar al máximo los plazos de prescripción para presentar denuncia o querella, práctica que hace realmente difícil, en ocasiones imposible, el que los órganos judiciales puedan reaccionar en plazo suficiente y previo a la entrada en funcionamiento de la prescripción.