Intromisión ilegítima al derecho al honor.
Intromisión ilegítima al derecho al honor.
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
La Sentencia recurrida en casación declara la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor producida por la divulgación por parte del jefe de un despacho de abogados de la `carta de despido« de un abogado en el que prestaba sus servicios, carta que fue notificada a los clientes del despacho.
La problemática que plantean las llamadas cartas de despido en relación con el art. 7.7 de la Ley 1/1982, de 15 de mayo, ha sido objeto de diversas resoluciones del Tribunal Supremo que constituyen una jurisprudencia consolidada.
En esta doctrina jurisprudencial se parte de la naturaleza de la carta de despido cuya finalidad es dar por resuelto el contrato de trabajo que liga a quien emite la carta y a quien la recibe, resolución contractual que, por mandato del art. 102 del Texto refundido de Procedimiento Laboral, ha de hacerse, bajo sanción de nulidad, por escrito en el que han de exponerse los hechos que motivan ese despido disciplinario del trabajador y a partir de los cuales se calificará el despido de procedente o improcedente. Estas cartas de despido no pueden ser calificadas constitutivas de intromisión ilegítima en el honor de su destinatario como ha declarado el Tribunal Constitucional, en cuanto la misma está destinada a cumplir su finalidad de cumplir el trámite procesal para proceder al despido disciplinario..
Otra cosa sucede cuando se procede a la divulgación de la carta de despido. Si la publicidad inherente al proceso judicial, no puede calificarse como divulgación de las expresiones o hechos descritos en la carta de despido, en el 7.7 de la Ley 1/1982, sí constituye divulgación a estos efectos, la comunicación que en este caso hizo el demandado a los clientes del bufete al ponerles en su conocimiento la baja del demandante. Es claro que la notificación del cese del abogado demandante como miembro de ese despacho a los clientes está justificada, pero no lo está, por el contrario, el que se realizase mediante traslado del contenido de la carta de despido, extravasando así la finalidad legalmente asignada a ese documento procesal. En este sentido, sí se produce una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante tal y como se apreció en la instancia.