IRPF
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(Imagen: el blog de DIGI)
El ingreso a cuenta de la retribución en especie forma parte del valor de adquisición
Tribunal Supremo – 06/10/2011 Sala Tercera
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el IRPF.
La cuestión a analizar es si la mayor tributación en especie representada por el ingreso a cuenta sin repercusión al empleado, debe formar parte del valor de adquisición del elemento adquirido como retribución en especie a la hora de su transmisión, al objeto de evitar la doble imposición.
Con ello, la Administración tributaria pretendía establecer una doble imposición del ingreso a cuenta no repercutido haciéndole tributar en el momento de la adquisición de la retribución en especie (como un rendimiento del trabajo más) y en el momento de la transmisión del elemento patrimonial que en su día percibió el contribuyente como retribución en especie.
Asimismo, señala la representación estatal, que con esta -a su juicio- desacertada interpretación se reduce "artificialmente" la cifra de la ganancia real obtenida por parte del contribuyente merced a la posterior transmisión de las acciones adquiridas mediante el ejercicio de las "stock options".
La Sala del Supremo declara que si la Administración considera que dentro del concepto valor de adquisición de las acciones se incluye tanto el importe realmente satisfecho por el trabajador como la cantidad correspondiente a la retribución en especie, y el ingreso a cuenta forma parte de la retribución en especie, en la medida en que no se hubiese repercutido al empleado, ninguna razón existe, o al menos no hace prueba de ello el Abogado del Estado, que permita entender que estando incluida la retribución en especie deba excluirse la parte de la valoración de la misma correspondiente al ingreso a cuenta.
Por lo tanto, en este caso, la conclusión que se deriva de lo establecido en la propia norma, es que el ingreso a cuenta debe incluirse dentro de la valoración de la retribución en especie, que forma parte, a su vez, del concepto valor de adquisición, a efectos de una transmisión patrimonial onerosa.
Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2318523.
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