Irregular exacción de costas por el beneficiario
Irregular exacción de costas por el beneficiario
Por el condenado en costas se recurre en apelación la sentencia de instancia, desestimatoria de la impugnación de la tasación de costas practicada. Estima la Sala el recurso, señalando que en la nueva LEC, existen dos vías para instar la exacción de las costas, por la propia parte vencedora en costas (artículo 242,2), en cuyo caso ha de aportar los justificantes de haberlas abonado, o bien por los propios profesionales (artículo 242,3) en su propio nombre, en cuyo caso no hace falta tal justificante. En el caso de autos, habiendo sido solicitada la tasación por el procurador en nombre de una de las beneficiarias de la condena en costas, junto con dicha solicitud no se presentaron los justificantes acreditativos de haber satisfecho las cantidades cuyo reintegro se pedía a la parte deudora de aquéllas, lo que determina el incumplimiento de lo dispuesto en la LEC y la estimación del recurso. declarando la nulidad de lo actuado en dicha tasación de costas, y reponiendo las actuaciones a fin de que por el Juzgado se dé cumplimiento a lo previsto en el art. 242.2 de la LEC y una vez subsanado dicho defecto se practique nueva tasación de costas