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IVA: Decreto zurbano. Créditos incobrables

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IVA: Decreto zurbano. Créditos incobrables

(Imagen: el blog de DIGI)



 

Este procedimiento no se aplica cuando el cliente está en concurso de acreedores.



Con la entrada en vigor en fecha 14 de abril del llamado Decreto Zurbano, (RD-Ley 6/2010), se han flexibilizado los requisitos y acortado los plazos para RECUPERAR EL IVA en el caso de CRÉDITOS INCOBRABLES.

Es preciso señalar que este procedimiento no se aplica cuando el cliente está en concurso de acreedores para los que hay un procedimiento distinto de recuperación de IVA. En este sentido, si el cliente está en concurso y no se utiliza el procedimiento de recuperación de IVA establecido para concursos, no cabe aplicar el sistema de recuperación que seguidamente comentamos.

Para poder recuperar el IVA de las facturas total o parcialmente incobrables expedidas a clientes no declarados en concurso de acreedores, hasta ahora, el sujeto pasivo tenía que haber instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor, y desde 14-04-2010 también es posible mediante un requerimiento notarial.



En caso de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o requerimiento notarial anterior se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

Además, para los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones del año natural inmediato anterior no hubiese excedido de 6.010.121,04 €, se estable un plazo más reducido para poder tramitar la recuperación del IVA. Para poder considerar un crédito como total o parcialmente incobrable, además de cumplir con el resto de condiciones, es necesario que hayan transcurrido 6 meses (antes 1 año) desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito.

Por tanto, desde 14-04-2010, las empresas cuyo volumen de operaciones del año natural inmediato anterior no hubiese excedido de 6.010.121,04 €, dispondrán de 6 meses a contar desde el devengo del impuesto repercutido para instar el cobro a los deudores, mediante requerimiento notarial o reclamación judicial.

Procedimiento:

„«       Finalizado el plazo de 6 meses (o 1 año para las que superen el volumen antes señalado), y habiendo cumplido todos los requisitos, dispondrán, como hasta ahora, del plazo de 3 meses para modificar la base imponible mediante la expedición y remisión de la factura rectificativa en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida.

„«       En el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la factura rectificativa hay que comunicar a la AEAT la citada modificación, tal y como se establece reglamentariamente.

No obstante y de forma transitoria, dispondrán de plazo hasta el 14-07-2010 para proceder a reducir la base imponible de aquellas facturas total o parcialmente incobrables que a fecha 14-04-2010 hubiera transcurrido más de 6 meses pero menos de 1 año y 3 meses desde el devengo del impuesto.

Por Emma García Azcón. ALCANTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS
Abogada. Área Derecho Tributario

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